En varias ocasiones he escuchado a colegas discutir acerca del pago del domingo, unos afirman que debido a que el descanso se otorga otro día de la semana, el domingo no debe ser pagado con el recargo establecido en la Ley. Debido a eso quise ahondar en lo establecido en la Legislación Laboral Venezolana a continuación expongo algunos aspectos resaltante de este tema.
Ahora bien, es importante destacar que la LOTTT (2012) establece en su artículo 184 que para los efectos de ley, los domingos son días feriados. Concatenado a este artículo se encuentra lo establecido en el Art. 120 ejusdem que establece que cuando un trabajador preste servicio en día feriado (entiéndase el domingo como día feriado) tendrá derecho al pago de salario correspondiente a ese día, calculado con el recargo del 50% sobre el salario normal.
Cabe destacar, que la intención del legislador en principio es que el día de descanso coincida con el día domingo. Si bien es cierto hay excepciones en la Ley, estas solo aplican para que se pueda trabajar el día domingo, su fórmula de cálculo aplica igualmente con el mencionado recargo.
En concordancia a lo anterior, el artículo 88 del Reglamento Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras establece que el trabajador tendrá derecho descansar un día a la semana (artículo que evidentemente queda modificado en este aspecto por la Ley que entro en vigencia en 2012), el cual coincidirá con el día domingo, existiendo una excepción sin embargo su forma de cálculo hace referencia al artículo 154 LOT (1997) ahora 120 LOTTT (2012) cuyo contenido fue expuesto en párrafos anteriores.
A tal efecto, existen diversas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ha dejado precedente respecto al pago de este día con el recargo ya que si bien es cierta forma parte de la jornada ordinaria del trabajador, también es cierto que se trata de un día feriado según la Ley.
En este mismo orden de ideas, se citan varias sentencias que establecen que para el pago del día domingo debe sumarse el recargo del 50%, estas sentencias son las siguientes:
LUIS CARLOS MALAVÉ, NERIO JOSÉ HENRÍQUEZ, EULOGIO NORIEGA SALAZAR y LUIS COVA contra la sociedad mercantil INVERSIONES OCANA, C.A (sentencia de fecha 04 de febrero de 2011)
“…Determinado lo anterior, cabe destacar que el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en vigencia desde el 28 de abril de 2006, ordena pagar el día domingo con el recargo del 50% previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el mismo orden de ideas, en sentencia N° 449 del 31 de marzo de 2009 (caso: Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal y Estado Miranda), esta Sala sostuvo que el pago de dicho recargo se justifica porque el domingo no pierde su naturaleza de día feriado…”.
Recurso de Interpretación interpuesto por METROGAS, sentencia N°449 de fecha 31 de marzo del año 2009
b.2) En cuanto al día domingo laborado por el trabajador, como el mismo forma parte de su jornada normal de labores, no será necesario resarcirlo con un descanso compensatorio en la semana siguiente, debido a que no habrá afectado su día de descanso semanal. En cuanto a la remuneración del servicio prestado ese día, conforme al artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrá derecho a un día completo de salario si laboró durante 4 horas o más, o a medio día de salario si lo hizo por menos de 4 horas –adicional al comprendido en su remuneración-. Asimismo, conteste con el artículo 88 del Reglamento de dicha Ley, será aplicable el recargo del 50% previsto en el artículo 154 de la Ley, lo cual se explica porque el día domingo no deja de ser un feriado; entonces, si a pesar de ser un día inhábil para el trabajo, el mismo está incluido en la jornada del laborante por cuanto no puede interrumpirse la labor de la empresa, él tendrá derecho a cobrar el recargo indicado.
Sentencia N° 08 del 19/01/2012 de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero
“... a la luz de las normas antes transcritas y de la sentencia emanada de esta Sala de Casación Social, se observa que al haberse verificado que los trabajadores realizaban labores que por su naturaleza no son susceptibles de interrupción, debiendo trabajar los días domingos, es necesario en tal sentido, que dichos domingos laborados deban ser cancelados con un (1) día completo de salario adicional, más el recargo del cincuenta por ciento (50%), conforme lo estipulan las normas antes transcritas.”
Recurso de Apelación MIGUEL EDUARDO CHARAMA en contra de la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL HR, C.A. (Fecha 29/07/2014)
“(…) Tenemos como se indicó en la determinación de la controversia, que la presente interpretación era de derecho, por lo cual esta alzada observa que efectivamente el domingo queda definitivamente catalogado como día feriado, tanto en los casos en que forma parte de la jornada semanal ordinaria de trabajo, porque las labores no se pueden interrumpir (Supuestos del Artículo 176 de la LOTTT, Artículo 201 de la LOT/1997, en concordancia con los Artículos 84, 92, 93 y 94 de su Reglamento), como en los casos en que los turnos rotativos que se han convenido con el personal y el domingo se torna laborable según sea el turno (Supuesto del Articulo 206 de la Ley Orgánica de Trabajo en concordancia con los Artículos 85 y 90 del nuevo Reglamento), que cuando así ocurre, es evidente que el día de descanso semanal obligatorio pasa a ser cualquier otro día de la semana. Así, cuando se trabaje el domingo y efectivamente se disfrute el descanso obligatorio en cualquier otro día de la semana, ese domingo se cobrará como trabajo en día feriado, esto es, 1 día (que ya está comprendido en el salario o sueldo más 1,5 días por trabajar, lo que implica un recargo o pago adicional de 1,5 días en la semana de que se trate, pues ese Domingo habrá recibido o le corresponderá, en total, el pago de 2,5 días a salario básico (Artículos 119 y 120 de la LOTTT, Artículos 154 y 144 de la LOT/1997);
Ahora bien, es importante destacar que la LOTTT (2012) establece en su artículo 184 que para los efectos de ley, los domingos son días feriados. Concatenado a este artículo se encuentra lo establecido en el Art. 120 ejusdem que establece que cuando un trabajador preste servicio en día feriado (entiéndase el domingo como día feriado) tendrá derecho al pago de salario correspondiente a ese día, calculado con el recargo del 50% sobre el salario normal.
Cabe destacar, que la intención del legislador en principio es que el día de descanso coincida con el día domingo. Si bien es cierto hay excepciones en la Ley, estas solo aplican para que se pueda trabajar el día domingo, su fórmula de cálculo aplica igualmente con el mencionado recargo.
En concordancia a lo anterior, el artículo 88 del Reglamento Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras establece que el trabajador tendrá derecho descansar un día a la semana (artículo que evidentemente queda modificado en este aspecto por la Ley que entro en vigencia en 2012), el cual coincidirá con el día domingo, existiendo una excepción sin embargo su forma de cálculo hace referencia al artículo 154 LOT (1997) ahora 120 LOTTT (2012) cuyo contenido fue expuesto en párrafos anteriores.
A tal efecto, existen diversas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ha dejado precedente respecto al pago de este día con el recargo ya que si bien es cierta forma parte de la jornada ordinaria del trabajador, también es cierto que se trata de un día feriado según la Ley.
En este mismo orden de ideas, se citan varias sentencias que establecen que para el pago del día domingo debe sumarse el recargo del 50%, estas sentencias son las siguientes:
LUIS CARLOS MALAVÉ, NERIO JOSÉ HENRÍQUEZ, EULOGIO NORIEGA SALAZAR y LUIS COVA contra la sociedad mercantil INVERSIONES OCANA, C.A (sentencia de fecha 04 de febrero de 2011)
“…Determinado lo anterior, cabe destacar que el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en vigencia desde el 28 de abril de 2006, ordena pagar el día domingo con el recargo del 50% previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el mismo orden de ideas, en sentencia N° 449 del 31 de marzo de 2009 (caso: Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal y Estado Miranda), esta Sala sostuvo que el pago de dicho recargo se justifica porque el domingo no pierde su naturaleza de día feriado…”.
Recurso de Interpretación interpuesto por METROGAS, sentencia N°449 de fecha 31 de marzo del año 2009
b.2) En cuanto al día domingo laborado por el trabajador, como el mismo forma parte de su jornada normal de labores, no será necesario resarcirlo con un descanso compensatorio en la semana siguiente, debido a que no habrá afectado su día de descanso semanal. En cuanto a la remuneración del servicio prestado ese día, conforme al artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrá derecho a un día completo de salario si laboró durante 4 horas o más, o a medio día de salario si lo hizo por menos de 4 horas –adicional al comprendido en su remuneración-. Asimismo, conteste con el artículo 88 del Reglamento de dicha Ley, será aplicable el recargo del 50% previsto en el artículo 154 de la Ley, lo cual se explica porque el día domingo no deja de ser un feriado; entonces, si a pesar de ser un día inhábil para el trabajo, el mismo está incluido en la jornada del laborante por cuanto no puede interrumpirse la labor de la empresa, él tendrá derecho a cobrar el recargo indicado.
Sentencia N° 08 del 19/01/2012 de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero
“... a la luz de las normas antes transcritas y de la sentencia emanada de esta Sala de Casación Social, se observa que al haberse verificado que los trabajadores realizaban labores que por su naturaleza no son susceptibles de interrupción, debiendo trabajar los días domingos, es necesario en tal sentido, que dichos domingos laborados deban ser cancelados con un (1) día completo de salario adicional, más el recargo del cincuenta por ciento (50%), conforme lo estipulan las normas antes transcritas.”
Recurso de Apelación MIGUEL EDUARDO CHARAMA en contra de la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL HR, C.A. (Fecha 29/07/2014)
“(…) Tenemos como se indicó en la determinación de la controversia, que la presente interpretación era de derecho, por lo cual esta alzada observa que efectivamente el domingo queda definitivamente catalogado como día feriado, tanto en los casos en que forma parte de la jornada semanal ordinaria de trabajo, porque las labores no se pueden interrumpir (Supuestos del Artículo 176 de la LOTTT, Artículo 201 de la LOT/1997, en concordancia con los Artículos 84, 92, 93 y 94 de su Reglamento), como en los casos en que los turnos rotativos que se han convenido con el personal y el domingo se torna laborable según sea el turno (Supuesto del Articulo 206 de la Ley Orgánica de Trabajo en concordancia con los Artículos 85 y 90 del nuevo Reglamento), que cuando así ocurre, es evidente que el día de descanso semanal obligatorio pasa a ser cualquier otro día de la semana. Así, cuando se trabaje el domingo y efectivamente se disfrute el descanso obligatorio en cualquier otro día de la semana, ese domingo se cobrará como trabajo en día feriado, esto es, 1 día (que ya está comprendido en el salario o sueldo más 1,5 días por trabajar, lo que implica un recargo o pago adicional de 1,5 días en la semana de que se trate, pues ese Domingo habrá recibido o le corresponderá, en total, el pago de 2,5 días a salario básico (Artículos 119 y 120 de la LOTTT, Artículos 154 y 144 de la LOT/1997);
Tomando en cuenta lo establecido en la Legislación Laboral Venezolana y lo asentado por el Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias, siendo este un criterio ya establecido, el pago del día domingo debe hacerse con el mencionado recargo aun cuando este día forme parte de la Jornada Ordinaria del Trabajador. Cabe destacar, que aun y cuando en las sentencia se hace referencia a articulos de la derogada LOT (1997) el texto en la LOTTT (2012) no cambia.
Elaborado por Abog. Esp. M.L.
Elaborado por Abog. Esp. M.L.
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