viernes, 30 de octubre de 2015

Calculo de Vacaciones


Las Vacaciones es un derecho que tiene el trabajador de disfrutar de un periodo de descanso, el cual debe ser remunerado. 

Por mi experiencia en el área de RRHH he observado que existen algunas fallas o mejor dicho dudas en cuanto a su calculo bien sea por una interpretación errónea de lo que establece la Ley o por desconocimiento de lo contenido en la misma, sin embargo se trata de un calculo sencillo al como lo se muestra a continuación. 


La LOTTT establece que después de un año ininterrumpido de trabajo, el empleado tiene derecho a disfrutar sus vacaciones. Ahora bien, la Ley del Trabajo del 2012 incorporo una importante modificación en cuanto a su pago y disfrute, partiendo de un mínimo que es lo que corresponde al trabajador en su primer año de trabajo, esto es 15 días de vacaciones más el pago del Bono Vacacional de 15 días más uno por año de servicio.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que los días tomados en cuenta para las vacaciones son días hábiles, es decir, si entra un feriado durante el disfrute este no será tomado en cuenta por lo tanto debe correrse un día más en el mencionado disfrute.

Dentro del cálculo de vacaciones debe tomarse en cuenta los días de descanso y los días feriados, es decir, deben pagarse. En el siguiente ejemplo se observa el cálculo de las vacaciones de un trabajador que ha cumplido su primer año.

Ej: el trabajador X cumplió un año en el mes de octubre de 2015, sus vacaciones se encuentran pautadas para el 16/10 y su salario base son de 15.000 Bs. entonces tenemos los elementos a tomar en cuenta:

Salario base: 15.000 bs.
Salario diario: 15000 bs. / 30 días = 500 bs.
Días de vacaciones: 15 x 500 = 7500
Días de bono vacacional: 15 x 500 = 7500
Fecha de inicio de vacaciones 16/10
Fecha de finalización: 05/11
Fecha de reintegro: 06/11
Días de descanso: 6 (17, 18, 24,25, 31/10 – 01/11) (6X500= 3000)


El Pago total de las vacaciones será el resultado de la suma de los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, Días de Descanso y días feriados (si aplican)

Cabe destacar que durante el periodo vacacional el Trabajador continuara percibiendo el beneficio de alimentación, establecido en el Art. 190 2do aparte de la LOTTT

En los años siguientes al Trabajador X (así como a cualquier otro trabajador) se le sumara un día tanto al disfrute como al bono vacacional, de conformidad con lo establecido en la Legislación Laboral Venezolana. Un ejemplo de esto seria

Periodo Vacacional
Días de Disfrute
Bono Vacacional
2014-2015
15
15
2015-2016
16
16
2016-2017
17
17
2017-2018
18
18

Debe tomarse en consideración que por una aplicación errónea de la Ley en muchas organizaciones pagan 16 días de Bono Vacacional para el primer año, posteriormente haré un post acerca de este tema.

En este sentido es importante tanto a nivel legal como a nivel organizacional las siguientes consideraciones: 

  • El trabajador debe disfrutar efectivamente las vacaciones otorgadas, es decir, debe disfrutar su tiempo de descanso durante las mismas ya que si la empresa paga los conceptos de vacaciones pero el trabajador continua trabajando como normalmente lo hace, el trabajador puede exigir al patrono que al momento del disfrute se repita el pago de las mismas (Art. 197 LOTTT)
  • Es recomendable hace una planificación semestral de las vacaciones que correspondan a fin de llevar un mejor control de las mismas, informando a cada uno de  los trabajadores su fecha probable de salida. (En caso de desacuerdo se debe acudir ante el Inspector de Trabajo para que este decida)
  • Si el trabajador desea retrasar, adelantar o acumular periodos vacacionales pida que su solicitud sea por escrito, de manera de que ambos (tanto trabajador como patrono) tengan constancia de la misma. (Recuerde que pueden acumularse hasta dos periodos vacacionales - Art.199)
  • Las Vacaciones anuales solo pueden posponerse tres (3) meses como máximo (Art. 200 LOTTT), es por eso que se recomienda la mencionada planificación de vacaciones. 
Elaborado por: Abog. Esp. ML


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Fuente: http://www.iniciablog.com/p/politica-de-cookies.html